Calendario
Cronograma de implantación
Curso académico |
Implantación del Grado de Finanzas y Contabilidad |
Extinción de la Diplomatura en Ciencias Empresariales |
2010/2011 |
1º curso |
1º curso |
2011/2012 |
2º curso |
2º curso |
2012/2013 |
3º curso |
3º curso |
2013/2014 |
4º curso |
- |
Criterios y procedimientos para una posible extinción del título
El Título de Grado en Finanzas y Contabilidad desarrollará el siguiente procedimiento para garantizar los criterios específicos en el caso de extinción del título:
1. Objeto
El objeto del presente proceso es presentar los mecanismos que permiten a los Centros de la Universidad de Huelva garantizar la calidad de sus programas formativos, contemplando en este caso el procedimiento a seguir en caso de una eventual suspensión de los mismos: bien por una acreditación negativa, bien por una modificación sustantiva de los contenidos del título (los supuestos establecidos en el RD 1393/2007).
2. Ámbito de aplicación
Todas las Titulaciones de las que es responsable la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo de la Universidad de Huelva.
3. Referencias/Normativa
- Protocolo para la Verificación de Títulos Universitarios Oficiales (VERIFICA)
- RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU)
- Estatutos de la Universidad de Huelva
4. Desarrollo
Atendiendo al objetivo general de garantizar la calidad de la oferta formativa del Centro, existe la posibilidad de que éste deba proceder a la extinción del título impartido y la suspensión de dicha oferta, apareciendo entonces un período transitorio. Se procederá de esta forma tanto si existe alguna evaluación negativa por parte de organismos competentes (ANECA, AGAE) o si se entiende que el título va a sufrir modificaciones de calado que devengan en la implantación de una nueva titulación. Cuando esto suceda, es responsabilidad del Decanato de la Facultad garantizar que el proceso de extinción no suponga un perjuicio para los/las alumnos/as matriculados/as en el título a extinguir, estableciendo un período transitorio que regule estos aspectos.
Teniendo en cuenta que la implantación de las nuevas titulaciones oficiales es inminente (curso 2010/2011) desarrollamos el presente apartado prestando especial atención a la extinción del actual Plan de Estudios y el consiguiente período transitorio en el que deben extinguirse dichas enseñanzas y ser sustituidas por el nuevo grado.
El proceso a desarrollar consta de dos procedimientos: a) criterios para la extinción del Título; b) procedimientos para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el Título suspendido.
a) Criterios para la extinción
La Universidad debe especificar los límites concretos para cada uno de los criterios que se señalan a continuación y que determinarán la interrupción de un Título, ya sea de forma temporal o de manera definitiva. Los criterios específicos para la extinción del Título una vez implantado el título de Grado en Finanzas y Contabilidad son los siguientes:
- Falta de adecuación entre la oferta y la demanda formativa
- Cambios apreciables en la naturaleza y objetivos del título
- Cambios estructurales en la demanda social de formación superior que producen un desplazamiento sustancial de objetivos
- Escaso número en la demanda de matrícula nueva
- Incumplimiento reiterado del conjunto de criterios sustantivos que genera un funcionamiento inapropiado del título
- En caso de Informe Negativo en el proceso de Acreditación por parte de la ANECA o los órganos de evaluación que la legislación autonómica determine
- Tras modificaciones del Plan de estudios que ANECA considere que suponen una modificación sustancial del mismo
De conformidad con el artículo 27 del RD 1393/2007, la acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtenga un informe de acreditación positivo. En caso de informe negativo, se comunicará a la Universidad y al Consejo de Universidades para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no ser así, el título causará baja en RUCT y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los/las estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
b) Procedimiento para salvaguardar los derechos del alumnado
En la página Web y cuantos otros medios se estime oportuno deberán figurar detalladamente:
- Un cronograma que recoja el calendario de implantación del Título
- El procedimiento de adaptación de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios
- Un mecanismo que permita a los/las estudiantes la superación de las enseñanzas una vez extinguidas, durante un número (a determinar) de años académicos posteriores a la extinción
- La definición de las enseñanzas que se extinguen por la implantación del Título propuesto
Se realizarán unas Jornadas Informativas con la denominación de “Nuevos Títulos y criterios para su extinción”.
El/la Secretario/a del Centro tendrá al día los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno con respecto a los criterios adoptados para interrumpir la impartición del Título, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con el alumnado, así como las alternativas viables propuestas para los/as estudiantes que estén cursando la enseñanza.
Desde la Secretaría del Centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado/a.
5. Responsabilidades
- Agencia Evaluadora y Consejo de Universidades: análisis de viabilidad del título
- Universidad de Huelva: ejecutar la orden de extinción
- Centro: a través de su dirección, el centro planificará la extinción del título o, eventualmente, el período transitorio hasta la implantación del nuevo título que garantice los derechos del alumnado en dicho período transitorio
6. Seguimiento, evaluación y mejora
El seguimiento del proceso de extinción del título corresponde a la Comisión de Garantía de Calidad del Título, que debe velar por que dicho proceso respete los objetivos de la política de calidad del Centro y los derechos del alumnado matriculado en el título a extinguir. Tras su comunicación oficial al Centro por parte de la Universidad, el Decanato de la Facultad debe presentar el plan de extinción a los grupos de interés, formulando propuestas concretas durante el período transitorio, que serán revisadas por la CGCT. Para ello se utilizarán los siguientes indicadores:
- IN01-P02.4: Variación del número de alumnos/as matriculados/as
- IN02-P02.4: Tasa de abandono
- IN03-P02.4: Quejas y reclamaciones resueltas
7. Rendición de cuentas
El/la Decano/a de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo velará por la difusión eficaz, a la sociedad en general, de la extinción del plan de estudios, así como de las actuaciones que se realicen desde el Centro para garantizar a los/las estudiantes el desarrollo efectivo de las enseñanzas que éstos hubieran iniciado.